- El derecho fundamental de asociación proyecta su protección desde una doble perspectiva; por un lado, como un derecho de las personas en el ámbito de la vida social, y, por otro, como una capacidad de las asociaciones para regular su funcionamiento. La ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora de este derecho, limita el ámbito de actuación a las asociaciones sin finalidades lucrativas. El artículo 5.1 de la norma mencionada dispone que las asociaciones se constituyan mediante el acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan los estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.
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