Registro de Entidades Jurídicas

Este directorio es un servicio de información gratuito que incluye a todas aquellas organizaciones sociales Inscritas en el Registro de Entidades Jurídicas de las Islas Baleares.

  • El hecho de aparecer en este directorio no implica ninguna vinculación entre la organización existentes en este directorio y Xarxa21, excepto en los casos de organizaciones que aparecen identificadas como miembros de la red de Xarxa21.

¿Porque este directorio?

  • Porque aunque toda la información que sale en este directorio ya esta disponible en Internet no todos los usuarios saben buscarla, este directorio es indexado rápidamente y aparece en buena posiciones en los buscadores mas comunes, siendo la mayoría de visitas de las islas baleares, facilitando la relaciones entre entidades con las mismas finalidades o de voluntarios y usuarios con esta entidades jurídicas de las islas Baleares.

 

Asociaciones
  • El derecho fundamental de asociación proyecta su protección desde una doble perspectiva; por un lado, como un derecho de las personas en el ámbito de la vida social, y, por otro, como una capacidad de las asociaciones para regular su funcionamiento. La ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora de este derecho, limita el ámbito de actuación a las asociaciones sin finalidades lucrativas. El artículo 5.1 de la norma mencionada dispone que las asociaciones se constituyan mediante el acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan los estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.
Fundaciones
  • La Constitución, española reconoce el derecho de fundación para los fines de interés general, con sujeción a la ley y le reserve la regulación del ejercicio. La ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, regula este derecho reconocido y las define, en el artículo 2, como organizaciones constituidas sin finalidad de lucro que, por voluntad de los creadores, tienen afectado de manera duradera su patrimonio en la realización de fines de interés general.
Colegios oficiales
  • La Carta Magna establece que la ley ha de regular las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, y que la estructura interna y el funcionamiento de estas entidades han de ser democráticos. El artículo 11 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares regulas las materias sobre las cuales la Comunidad Autónoma tiene competencias de desarrollo legislativo y ejecutivo, entre las cuales están las corporaciones de derecho público, representativas de intereses económicos y profesionales. En virtud de esta competencia se aprobó la Ley 10/1998, del 14 de diciembre, de colegios profesionales de las Islas Baleares, y el resto de la normativa que la compone. El artículo 2 de la Ley enunciada define los colegios profesionales como corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus fines, las cuales han de actuar como corporaciones colaboradoras del Gobierno y de la Administración de las Islas Baleares para satisfacer intereses generales, sin perjuicio de las funciones que tengan asociadas en materia de representación y defensa de los intereses profesionales de los colegiados.